Hay un problema peor que sufrir la morosidad, y es que el método para cobrar impagos sea más costoso, en tiempo, esfuerzo y dinero, que la suma que te deben. Los métodos habituales usados hasta ahora, tanto judicial como extrajudicialmente, son de todo menos dinámicos, modernos, baratos y eficaces, y para terminar de desalentarnos, en la época de crisis económica los plazos para la satisfacción de débitos se han alargado enormemente y las cifras sobre morosidad se han disparado, haciendo más ineficaces aun tales modalidades de recobro.

Viendo el título de este post, y a la vista de lo que acabamos de decir, la pregunta sería… ¿Cómo es posible que justo ahora afirmemos que es más fácil cobrar impagos?

Índice de contenidos del artículo:

I. Antes de ICIRED…

¿Cuál era la situación para cobrar impagos en España en el momento de nacer ICIRED?

Las cifras del retraso para cobrar impagos durante los años de crisis eran realmente descorazonadoras. A pesar de que la Ley de lucha contra la morosidad establece un período máximo de 60 días para el pago, según datos recogidos en el informe del Centro de Morosología de EAE y la Plataforma Multisectorial de Lucha Contra la Morosidad (PMCM), durante el año 2012, en el ojo del huracán de la crisis, el período medio de pago del sector privado fue de nada menos que 93 días, media que se rebajó a 85 días en el año 2013 pero que seguía lejos de esos 60 de límite para cobrar impagos

durante el año 2012, en el ojo del huracán de la crisis, el período medio de pago del sector privado fue de nada menos que 93 días, media que se rebajó a 85 días en el año 2013 pero que seguía lejos de esos 60 de límite para cobrar impagos

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cobrar impagos

Durante aquellos años, la mayoría de las empresas se veían obligadas a aceptar en sus contratos períodos de plazo superiores a los 60 días, con el ánimo de mantener su actividad comercial, pero asumiendo el riesgo evidente de poner en grave peligro la tesorería de su entidad.

Por este mismo motivo, el 75% de las empresas no reclamaban a sus deudores los intereses de demora, sino simplemente el principal de lo debido con tal de cobrar impagos.

Por último, otro dato interesante del antedicho estudio nos mostraba que el ratio de morosidad en dicho año 2013, esto es, el porcentaje de impagos respecto al total de lo facturado, fue del 5,1%, lo que situaba este porcentaje muy por encima de la media europea.

[Tweet «La #morosidad y el retraso en los #pagos aumentó en época de crisis.»]

Aportamos más información sobre cifras relacionadas con cobrar impagos en España, en relación con la entrada en vigor de la mencionada Ley de Morosidad, en la entrada de nuestro blog “Ley de Morosidad… ¿Para qué?”.

Las consecuencias de esta situación que se ha vivido en nuestro país y que se arrastra todavía en cierta medida hoy en día, han sido muy negativas para nuestro tráfico mercantil, dando lugar al cierre de más de 400.000 empresas desde el año 2008 al año 2013

cobrar impagos

Las consecuencias de esta situación que se ha vivido en nuestro país y que se arrastra todavía en cierta medida hoy en día, han sido muy negativas para nuestro tráfico mercantil, dando lugar al cierre de más de 400.000 empresas desde el año 2008 al año 2013, y propiciando que, incluso sin llegar a tener que cerrar, la situación económica de las empresas se haya visto muy perjudicada, repercutiendo en la prestación de sus servicios y elaboración de productos, así como en las condiciones laborales de sus trabajadores.

¿Qué posibilidades de reclamación extrajudicial para cobrar impagos había?

Antes de la entrada en funcionamiento de ICIRED, las empresas se encontraban con dos alternativas a la hora de reclamar los impagos: llevar su propia gestión de recobro, reclamando por sus propios medios a los morosos, o bien contratar una empresa de recobro que desarrollara en su nombre las actividades de reclamación correspondientes.

Antes de la entrada en funcionamiento de ICIRED, las empresas se encontraban con dos alternativas a la hora de reclamar los impagos: llevar su propia gestión de recobro, reclamando por sus propios medios a los morosos, o bien contratar una empresa de recobro

En el primer caso, la opción de gestionar por sí mismo las actividades de recobro, ocasionaba en el empresario un gasto de energía, tiempo y dinero considerable, y en muchas ocasiones, si el tamaño de la empresa lo aconsejaba, se debía crear un departamento específico para cobrar impagos.

En el segundo supuesto, el gasto en tiempo y esfuerzos es menor, pero los costes en la contratación de este tipo de empresas se elevan y la eficacia en el recobro, que en épocas anteriores a la crisis era alta, en los años de penuria económica se reducen de manera drástica.

En ambos casos, las actividades a desarrollar para cobrar impagos son parecidas:

  • Contactos por teléfono para apremiar al moroso al pago.
  • Envío de intimaciones escritas, en forma de emails, cartas por correo ordinario y certificadas, así como burofaxes.
  • En último caso, citas personales.

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Por supuesto, en este listado de actividades para cobrar impagos excluimos las, por otro lado muy habituales entre cierto tipo de empresas de recobro, actuaciones rayanas con la ilegalidad y en todo caso muy poco éticas, consistentes en llamadas y visitas con tono agresivo y amenazante, contactos con familiares y compañeros de trabajo para perjudicar la imagen del deudor o, en último extremo, incluso agresiones físicas.

¿Qué posibilidades de reclamación judicial para cobrar impagos había?

Prácticamente nos encontramos, en este punto, con una única alternativa, cual es la del procedimiento monitorio.

Se trata de un proceso ideado inicialmente por nuestro Legislador para dar una respuesta judicial rápida, dinámica y eficaz a la reclamación de impagos, cuando éstos estén acreditados por medio de algún documento de los usados habitualmente en el ámbito del tráfico jurídico de que se trate (facturas, albaranes, contratos…).

Para tratar de lograr dicha celeridad y eficacia a la hora de cobrar impagos, se ideó la posibilidad de presentar la demanda que da inicio al procedimiento mediante un escrito escueto y sencillo, en el que simplemente se dan unas pinceladas sobre el origen de la deuda, se identifica a demandante y demandado, y se aporta la documentación acreditativa de la existencia del impago. A partir de aquí, si el demandado no se opone, se puede acudir directamente a la ejecución de sus bienes, aunque si el reclamado sí presenta contestación a la demanda, el proceso se transformaría en el juicio que corresponda por materia o cuantía.

En la práctica, tras los años de crisis especialmente, el proceso monitorio para cobrar impagos se ha revelado como un trámite judicial que se acaba alargando en demasía cuando hay contestación del demandado, costoso por cuanto en este caso también habría que acudir a profesionales del Derecho en la mayoría de los casos, y a la postre poco eficaz

En la práctica, tras los años de crisis especialmente, el proceso monitorio para cobrar impagos se ha revelado como un trámite judicial que se acaba alargando en demasía cuando hay contestación del demandado, costoso por cuanto en este caso también habría que acudir a profesionales del Derecho en la mayoría de los casos, y a la postre poco eficaz, habida cuenta de que, llegada la fase de ejecución, el demandado suele tener limpias las cuentas y no constar ningún patrimonio a su nombre.

II. Después de ICIRED…

¿Cuál es la situación de la morosidad en España tras ICIRED?

Cuando ICIRED entró en el mercado, en el inicio del año 2015, la situación económica de nuestro país había empezado a mejorar, eso sí, lenta y costosamente. La mayoría de los indicadores económicos mostraban datos esperanzadores que han repercutido en un aumento de la confianza de los sujetos del tejido empresarial, pero eso sí, mostrándose aún preocupantes cifras en cuando a déficit, niveles de paro, y un insuficientemente mejorado índice de morosidad.

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De este modo, según el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial publicado en Julio de 2016 por CEPYME, en el primer trimestre de este año el período medio para cobrar impagos en las operaciones comerciales entre PYMEs se ha reducido por debajo de los 80 días, concretamente 79,4 días, lo que supone una mejora que, en todo caso, continúa muy alejada de los 60 días legalmente previstos.

El dato arriba indicado provoca, según la encuesta del mencionado Boletín, que el 43,1% de las PYMEs presente facturas pendientes tras superarse el plazo legal para cobrar impagos, constituyendo el importe de dichas facturas no cobradas el 20% de las cifras totales de venta para el 6% de estas PYMEs. Si bien para el 70% de las PYMEs el importe de las facturas pendientes de cobro supone el 5% de sus ventas, es un dato muy importante para ellas porque su margen de beneficios se sitúa precisamente en ese porcentaje de la facturación.

si bien el contexto económico ha mejorado, cobrar impagos continúa siendo un problema de capital importancia para todas las PYMEs

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En definitiva, si bien el contexto económico ha mejorado, cobrar impagos continúa siendo un problema de capital importancia para todas las PYMEs habida cuenta del todavía elevado porcentaje de retraso en los pagos y de la delicada situación de la tesorería y solvencia de la mayoría de empresas, resultando de capital importancia mantener una política de gestión de impagos adecuada dentro de la empresa, tal y como desarrollamos en nuestro post «Gestión de cobros. Afina tu empresa».

¿Qué métodos para cobrar impagos introduce ICIRED?

Los métodos que introduce ICIRED en el ámbito del recobro, se refieren exclusivamente al ámbito extrajudicial, a la vista de los resultados poco satisfactorios que ofrece la vía judicial que, no obstante, siempre permanece como una opción compatible con ICIRED.

el modelo que ofrece mejores resultados no es otro que el de los ficheros de morosidad

De este modo, se trataba de encontrar el modo más eficaz de cobrar impagos que existiese en nuestro país, siendo así que el modelo que ofrece mejores resultados no es otro que el de los ficheros de morosidad, empleados por bancos y grandes compañías financieras y de telecomunicación.

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Por tanto, la solución consistía en adaptar este modelo a las necesidades y posibilidades de todo tipo de empresas, profesionales e incluso particulares, o sea, de cualquier persona que tenga un crédito impagado a su favor, y todo ello, dotando al mecanismo de la comodidad, facilidad e inmediatez en el uso que aportan las nuevas tecnologías.

De este modo, a partir de que ICIRED empezó a actuar, las empresas cuentan con un modo de apremiar de forma extrajudicial a sus morosos, requiriéndoles de pago y publicando los datos de la reclamación en el fichero de morosidad con una referencia a dicha publicación en los principales motores de búsqueda de internet (Google, Yahoo, Bing…), incluyendo todo este servicio por un precio más que asequible (29,90 €, más IVA), y facilitando el uso con el desarrollo de una página web mediante la que se realizan todos los trámites por parte del usuario

incluyendo todo este servicio por un precio más que asequible (29,90 €, más IVA), y facilitando el uso con el desarrollo de una página web mediante la que se realizan todos los trámites por parte del usuario

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[Tweet «Con #ICIRED se obtiene el modo más #cómodo para el #recobro.»]

La existencia de un método para cobrar impagos cómodo, rápido, eficaz, poco costoso  y adaptado a las necesidades y las posibilidades de todo tipo de empresa, profesional e incluso particular, es una noticia que puede revolucionar el mundo del recobro en España. Ya puedes entrar en la página de ICIRED y conocer ahora todas las posibilidades que ofrece. Si tienes dudas o necesitas una aclaración de cualquier tipo, también puedes llamarnos gratis al 912 668 043, o enviar tus dudas y cuestiones al correo contacto@iciredimpagados.com.

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